La Federación de Básquet de Córdoba fijó condiciones claras para que los clubes puedan jugar en otra asociación o federación. Ya no alcanza con querer: hay que pedir permiso, cumplir requisitos y estar al día. Leé la resolución completa acá y enterate qué necesita tu club para cambiar de camiseta.

VISTO:
Las disposiciones del Estatuto Social de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Córdoba (FBPC), el Estatuto Social de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB), las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, y la necesidad de ordenar, transparentar y unificar criterios respecto de la migración de clubes entre asociaciones y/o federaciones, la participación de clubes en calidad de invitados y la organización de torneos interasociativos.

Y CONSIDERANDO:
· Que conforme surge de los Estatutos de la CAB, dicha entidad es la única autoridad competente para regular, coordinar y fiscalizar la práctica del básquetbol en todo el territorio de la República Argentina, delegando en las federaciones provinciales la organización y control de la actividad en sus respectivas jurisdicciones;
· Que la FBPC, en su carácter de Federación afiliada a la CAB, posee competencia para dictar normas reglamentarias que ordenen la actividad deportiva dentro del ámbito provincial, garantizando el normal desenvolvimiento de las competencias, la igualdad de trato entre las entidades afiliadas y el respeto del principio de territorialidad deportiva;
· Que resulta necesario establecer un régimen claro y previsible que regule los supuestos en los cuales un club solicite participar en una asociación y/o federación distinta de aquella a la que se encuentra originariamente afiliado, ya sea en carácter de invitado o mediante un proceso posterior de afiliación;
· Que asimismo corresponde regular la situación de clubes pertenecientes a otras asociaciones y/o federaciones del país que pretendan participar en competencias organizadas por asociaciones afiliadas a la FBPC;
· Que, finalmente, resulta conveniente fijar requisitos mínimos y uniformes para la autorización de torneos interasociativos, a fin de asegurar su correcta organización, fiscalización deportiva, disciplinaria y administrativa;
· Que las facultades para dictar la presente resolución encuentran fundamento, entre otros, en los artículos 12, 14, 15, 17, 18, 19, 88, 89, 94 y concordantes del Estatuto de la Confederación Argentina de Básquetbol, que reconocen a las federaciones provinciales la potestad de organizar, regular y fiscalizar la actividad deportiva en su jurisdicción; así como en las disposiciones del Estatuto de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Córdoba que atribuyen a la Federación la dirección, organización y fiscalización del básquetbol en el ámbito provincial, la facultad de reglamentar las afiliaciones, desafiliaciones y participaciones excepcionales de clubes y asociaciones, autorizar y controlar las competencias oficiales e interasociativas, y resolver en instancia federativa las cuestiones institucionales y deportivas que se susciten entre sus entidades afiliadas;

Resuelve
CAPÍTULO I – MIGRACIÓN DE CLUBES ENTRE ASOCIACIONES AFILIADAS A LA FBPC O HACIA OTRAS ASOCIACIONES Y/O FEDERACIONES
Artículo 1 – Principio general. Todo club afiliado a una asociación perteneciente a la FBPC que pretenda participar en competencias organizadas por otra asociación y/o federación distinta de la de origen, deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la presente resolución, quedando prohibida cualquier participación sin la debida autorización.
Artículo 2 – Participación en carácter de club invitado. El club podrá solicitar participar en otra asociación y/o federación en carácter de invitado, sin perder su afiliación de origen, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Nota de solicitud del club dirigida a su asociación de origen, solicitando autorización para participar en calidad de invitado en otra asociación y/o federación, indicando fundamentos, categorías involucradas y duración del torneo en el que participa.
2. Nota de conformidad de la asociación de origen, otorgando autorización expresa para dicha participación.
3. Nota de invitación de la asociación de destino, firmada por su presidente y secretario, aceptando formalmente al club en carácter de invitado y detallando las competencias y categorías habilitadas.
4. Certificación de libre deuda del club solicitante con su asociación y federación de origen, así como con la CAB, en caso de corresponder.
5. Cumplimiento de los requisitos deportivos, médicos, administrativos y disciplinarios exigidos por la asociación de destino y la FBPC.
6. Acreditación de que la participación como invitado no afecta la regularidad de las competencias, ni vulnera derechos de terceros.
7. Encontrarse debidamente registrado en el sistema SIREDI/GES, tanto en su asociación de origen como en la asociación de destino, como condición indispensable para la autorización y mantenimiento de la participación en carácter de invitados.
Artículo 3 – Duración de la condición de club invitado. La participación en carácter de club invitado será autorizada por una (1) temporada deportiva, pudiendo ser renovada por iguales períodos de manera sucesiva e indefinida, previa verificación anual del cumplimiento de los requisitos administrativos, económicos, deportivos y disciplinarios exigidos por la asociación de destino, la asociación de origen y la FBPC. La autorización anual no generará derecho adquirido alguno a la afiliación, manteniéndose en todos los casos el carácter excepcional y transitorio de la condición de club invitado.
Artículo 4 – Solicitud de afiliación posterior. El club que haya participado como mínimo durante dos (2) temporadas deportivas completas y consecutivas en carácter de invitado en una asociación distinta de la de origen, podrá solicitar su afiliación a la asociación y/o federación de destino, siempre que acredite haber cumplido ininterrumpidamente con todas las obligaciones reglamentarias durante dicho período. A tales efectos, deberá cumplir con los requisitos estatutarios y reglamentarios vigentes, presentar las notas formales de solicitud y conformidad correspondientes ante la asociación de origen y ante la asociación y/o federación de destino, y abonar en concepto de arancel de migración, el equivalente a quince (15) AJC, los cuales serán destinados a la asociación de origen y a la FBPC, conforme lo establezca la reglamentación económica aplicable.
Artículo 5 – Intervención de la FBPC. Toda solicitud de participación como club invitado y/o de afiliación posterior deberá ser elevada a la FBPC, la cual resolverá en instancia final sobre su procedencia, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable. La FBPC podrá revocar, en cualquier momento, la autorización otorgada para la participación en carácter de club invitado cuando se verificaren incumplimientos graves o reiterados de las obligaciones estatutarias, reglamentarias, administrativas, económicas, deportivas o disciplinarias, o cuando se comprobare la falsedad u omisión relevante de la información presentada. La revocación podrá disponerse asimismo cuando la participación del club afectare el normal desarrollo de las competencias, la igualdad de condiciones entre los participantes o los intereses institucionales de la FBPC, previa intervención del órgano competente y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.
CAPÍTULO II – CLUBES DE OTRAS FEDERACIONES QUE PRETENDAN JUGAR EN ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 6 – Participación limitada como invitados. Los clubes pertenecientes a asociaciones y/o federaciones de otras provincias solo podrán participar en competencias organizadas por asociaciones afiliadas a la FBPC en carácter de invitados, no adquiriendo por dicho hecho derechos políticos ni deportivos propios de los clubes afiliados.
Artículo 7 – Torneos provinciales. Para participar en torneos provinciales organizados o fiscalizados por la FBPC, los clubes mencionados en el artículo anterior deberán afiliarse obligatoriamente tanto a la asociación de destino como a la FBPC, cumpliendo íntegramente los requisitos estatutarios, administrativos, económicos y deportivos exigidos para una afiliación regular.
Artículo 8 – Requisitos formales. A tal efecto, el club deberá presentar:
1. Nota dirigida a su asociación y federación de origen solicitando autorización para afiliarse a otra asociación y federación.
2. Nota dirigida a la asociación de destino solicitando la afiliación.
3. Conformidad expresa de ambas asociaciones.
4. Elevación del expediente completo a la FBPC para su aprobación definitiva.
CAPÍTULO III – TORNEOS INTERASOCIATIVOS
Artículo 9 – Autorización previa. La organización de torneos interasociativos entre dos o más asociaciones afiliadas a la FBPC requerirá autorización previa y expresa de la Federación.
Artículo 10 – Solicitud. Las asociaciones interesadas deberán presentar una nota conjunta, firmada por los presidentes y secretarios de cada asociación participante, solicitando la autorización correspondiente.
Artículo 11 – Requisitos obligatorios. Bajo condición de inadmisibilidad, deberá acompañarse a la solicitud:
1. Reglamento completo del torneo.
2. Nómina de clubes participantes y asociaciones a las que pertenecen.
3. Categorías que intervendrán.
4. Formato de competencia y sistema de definición.
5. Integración y funcionamiento de la Comisión Técnica.
6. Integración y competencia del Tribunal de Penas/Disciplina.
7. Cronograma tentativo de juego.
8. Acreditación de pago de aranceles federativos vigentes.
9. Seguro deportivo y cobertura médica.
10. Cualquier otro requisito que la FBPC estime necesario para garantizar el normal desarrollo del torneo.
Artículo 12 – Fiscalización. La FBPC ejercerá la fiscalización deportiva, administrativa y disciplinaria del torneo, pudiendo delegar funciones sin perder su competencia originaria.
CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13 – Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de la FBPC, siendo de aplicación obligatoria para todas las asociaciones y clubes afiliados.
Artículo 14 – Régimen transitorio. Los clubes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren participando en competencias organizadas por una asociación distinta de aquella a la que se hallan originariamente afiliados, en carácter de invitados y sin encuadre formal conforme a la normativa vigente, deberán regularizar su situación dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de dicha entrada en vigencia. A tal efecto, deberán cumplimentar íntegramente los requisitos establecidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de no poder continuar participando en las competencias correspondientes hasta tanto se produzca la regularización. Vencido el plazo indicado sin haberse acreditado la regularización, la FBPC podrá disponer la suspensión de la autorización de participación y adoptar las medidas administrativas y deportivas que estime corresponder.
Artículo 15 – Interpretación y normativa supletoria. La interpretación de la presente resolución corresponderá en forma exclusiva al Consejo Directivo de la FBPC, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos federativos. En todo aquello no previsto expresamente en la presente, serán de aplicación supletoria el Estatuto y Reglamentos de la FBPC, el Estatuto y Reglamentos de la Confederación Argentina de Básquetbol, y demás normativa vigente.
Artículo 16 – Disposición final. Comuníquese la presente resolución a todas las asociaciones y clubes afiliados, publíquese en los medios oficiales de la FBPC y archívese.

